J. AMIGUETTI | BENALMÁDENA | La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a la exalcaldesa de Benalmádena, Paloma García Gálvez (PP), al exteniente de alcalde, Francisco Salido y otros exmiembros del consejo de administración del Puerto Deportivo, de los delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación continuada de los que les acusaba Fiscalía y el propio Puerto Deportivo de Benalmádena.
Este proceso judicial resultó ser todo un vía-crucis en la prensa para el PP de Benalmádena y marcó de manera notoria el devenir político de la exalcaldesa de Benalmádena, quien renunció a continuar liderando el partido en la pasada legislatura bajo la esperanza de que resultara absuelta de un proceso judicial del que siempre defendió su inocencia y del que fue dilapidada, fundamentalmente, por el PSOE durante toda la legislatura anterior y buena parte de esta.
En los fundamentos del fallo judicial, al que ha tenido acceso contracronica.es. se establece que “ha quedado probado que no sólo el acusado Francisco José Salido Porras vino percibiendo una retribución bruta de 600 € mensuales como indemnización por el ejercicio del citado cargo entre los meses de julio del 2011 y octubre de 2014 sino que, de la prueba documental obrante en autos y de la testifical (…) resulta que los consejeros delegados de otras sociedades municipales como PROVISE y EMABESA percibían retribuciones similares". Pone el fallo, además, de manifiesto que, declarando una testigo de Puerto Deportivo de Benalmádena S.A., "resulta que la actual consejera delegada percibe una retribución mensual de 900 euros”, es decir 300 euros más al mes de lo que cobraba entonces Salido.
En los fundamentos del fallo también se expone que, “vista la prueba practicada en la presente causa, no puede considerarse acreditada la comisión por los acusados del delito de malversación de caudales públicos pues lo cierto es que, aunque en los estatuto de la sociedad anónima municipal Puerto Deportivo de Benalmádena no se preveía expresamente la existencia de un consejero delegado, dichos estatutos no lo prohibían y en los mismos si se preveía expresamente el carácter remunerado del cargo de miembro del Consejo de administración (el artículo 17 de dichos estatutos)”.
Por otra parte, en el fallo se expone que, “de la abundante documentación obrante en autos, así como de la declaración del interventor municipal y de la auditoría que consta a los folio dos 195 siguientes, resulta que las retribuciones correspondientes al consejero delegado se incluyeron en las previsiones de ingresos y gastos de la citada entidad correspondientes a los ejercicios de 2011 y 2012 que fueron aprobadas en las correspondientes sesiones del Pleno de la Corporación Municipal en funciones de Junta General de accionista de Puerto Deportivo de Benalmádena S.A., habiendo sido igualmente aprobada en Junta General extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2013 las cuentas anuales de dicha entidad correspondientes al ejercicio de 2011, en las que se reflejaban, entre los gastos de personal, las retribuciones del consejero delegado de la entidad ,retribución que visto el importe total de tales previsiones de ingresos y gastos no puede en ningún caso considerarse excesiva”.
Además, expone el fallo de la Audiencia de Málaga, “como han coincidido en reconocer todos los testigos que han declarado en el plenario, el acusado Francisco José Salido Porras ejerció efectivamente las funciones de consejero delegado asumiendo la gestión del Puerto Deportivo de Benalmádena, siendo muy significativa la respuesta que los consejeros denunciantes dan cuando se les pregunta al respecto pues los mismos se limitan a insistir en que ellos denuncian no porque se fijase una retribución al consejero delegado sino porque consideran ilegal la forma en que se fija dicha reproducción porque entendía que había de hacerse por la Junta General”.
Por todo ello, expone, “no cabe afirmar, como que sostienen las acusaciones, que los acusados en la presente causa hayan sustraído caudales públicos de los fines a los que estaban destinados guiados por ilícito ánimo de propio o ajeno beneficio”, concluye el escrito, al que ha tenido acceso contracrónica.es.